que normas juridicas regulan los acuerdos de encargo en la cooperacion vertical entre entidades publicas
Los acuerdos de encargo en la cooperación vertical entre entidades públicas se regulan por las disposiciones específicas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, que establecen los límites y condiciones para este tipo de cooperación, sin que el resultado pueda calificarse de contractual.
La cooperación vertical entre entidades pertenecientes al sector público se caracteriza por el uso de medios propios personificados. Este tipo de cooperación se realiza en el ejercicio de la potestad de autoorganización de las entidades, mediante el correspondiente acuerdo de encargo. La normativa distingue entre los poderes adjudicadores y los entes del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador, estableciendo límites y condiciones específicas para cada caso.
En este contexto, la cooperación vertical permite a las entidades del sector público acordar la realización conjunta de contrataciones específicas. Cuando un procedimiento de contratación se lleva a cabo de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades, estas tienen la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Esto también se aplica en casos donde una sola entidad administra el procedimiento por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas. Sin embargo, cuando el procedimiento de contratación no se desarrolla en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas, la responsabilidad conjunta solo se aplica a las partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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