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Resolución
1545/2025
El 18 de julio de 2025 se publicó el anuncio de licitación para la digitalización y puesta en valor del patrimonio monumental y artístico de la Mancomunidad, con un valor estimado de 112.487,60 euros. El procedimiento es abierto simplificado y la adjudicación se realiza por la mejor relación calidad-precio. Los criterios de adjudicación incluyen una memoria técnica (10 puntos) y presentación de muestras (15 puntos), además de criterios cuantificables automáticamente (75 puntos). El Pliego de Prescripciones Técnicas detalla las características de los materiales a utilizar en las señales. La Mesa de Contratación se reunió en varias ocasiones para la apertura y valoración de las ofertas. Inicialmente, se propuso adjudicar el contrato a GENTE CON PRINCIPIOS, S.L. Sin embargo, tras una revisión y un informe técnico que constató el incumplimiento de los requisitos objetivos de las muestras presentadas por GENTE CON PRINCIPIOS, S.L. y CODE SISTEMAS Y PROYECTOS, S.L., se actualizaron las puntuaciones. La recurrente CODE SISTEMAS Y PROYECTOS, S.L. obtuvo 0 puntos en la valoración de la placa por incumplimiento de las especificaciones. Finalmente, el 15 de septiembre de 2025, el contrato fue adjudicado a DINAMIZA ASESORES, S.L.N.E. La recurrente interpuso un recurso especial contra esta adjudicación, solicitando la nulidad del procedimiento desde la fase de pliegos o, subsidiariamente, la retroacción a la fase de admisión y una nueva valoración técnica.
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 28.4 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.1 a) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 55 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 126.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 87.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1415/2024 2024-11-08
- Central 226/2012 2012-10-16
- Central 47/2012 2012-02-02
- Central 290/2011 2011-11-22
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0891/2026 2026-05-28
- Andalucía 119/2026 2026-02-27
- Central 0242/2026 2026-02-12
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