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Resolución 1232/2021

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Hechos

Thales recurre la adjudicación a ETEL 88, S.A. al considerar que la interpretación de una mejora técnica en los pliegos favoreció indebidamente a la adjudicataria y al resto de licitadores. La mejora en cuestión se refería al "Mantenimiento de los dispositivos en Marruecos (en ETAM, sin bancos adicionales)". Thales argumenta que el mantenimiento debía realizarse en instalaciones específicas en Marruecos (ETAM) y que la adjudicataria no lo acreditó. FIIAPP respondió que el mantenimiento podría realizarse en establecimientos de Marruecos equipados, sin especificar que debían estar en ETAM.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 53 Ley 9/2017
  • Artículo 57.3 Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) Ley 9/2017
  • Artículo 44.2.c) Ley 9/2017
  • Artículo 50 Ley 9/2017
  • Artículo 48 Ley 9/2017
  • Artículo 138.3 Ley 9/2017
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 1091 Código Civil
  • Artículo 1281 Código Civil
  • Artículo 1282 Código Civil
  • Artículos 109.3, 115.2, 115.3, 116.1, 145.1 Ley 9/2017
  • Artículos 11.1 y 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio

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