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Resolución 367/2024

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Hechos

La empresa AMBULÀNCIES M.A., SL presenta un recurso contra la decisión de no admitir su oferta en la licitación del servicio de transporte sanitario. La mesa de contratación constató que la empresa no finalizó el proceso de presentación de la oferta a través de la herramienta del Sobre Digital, a pesar de haber realizado varias acciones en la plataforma. La empresa alega que se quedó a pocos pasos de la presentación y adjunta un informe pericial que valida la presentación de documentos en la herramienta. El órgano de contratación argumenta que no hubo incidencias técnicas que impidieran la presentación y que la prueba pericial es extemporánea.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 44.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 44.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 46
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 50.1 c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 51
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 51.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 56
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 59
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 132
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículo 16

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