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Resolución
0393/2021
DMI COMPUTER, S.A. es excluida de un acuerdo marco para el suministro de equipos informáticos por no cumplir con los criterios energéticos exigidos en el pliego. La empresa recurre, alegando que la exigencia de la etiqueta Energy Star es ilegal y que, aunque marcó 'NO' en el cumplimiento de este requisito, cumple con otros equivalentes.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 45 Ley 9/2017
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Orden PCI/86/2019, de 31 de enero
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 58 LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 11.1 letra f) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1295/2020 2020-12-04
- Central 1051/2020 2020-10-05
- Central 1069/2019 2019-09-30
- Central 94/2013 2013-03-05
- Central 164/2011 2011-06-14
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