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Resolución
399/2025
INTERLUN, S.L. interpuso un recurso especial contra los pliegos del contrato de gestión de residuos del Hospital Universitario La Paz. La recurrente alegó que la exigencia de que las autorizaciones empresariales o profesionales fueran expedidas por un órgano competente de la Comunidad de Madrid vulneraba los principios de igualdad de trato y libertad de concurrencia, ya que ellos poseen autorizaciones de la Junta de Extremadura. El órgano de contratación defendió esta exigencia basándose en los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos. INTERLUN no presentó oferta a la licitación, pero se le reconoció legitimación para recurrir al verse impedida de participar por la cláusula impugnada.
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular
- Artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular
- Artículo 16 de la Directiva 2008/98/CE
- Artículo 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Esta resolución cita a:
- Madrid 374/2025 2025-09-18
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