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Resolución 166/2019

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Hechos

Mainfor recurre la adjudicación del contrato a Euroformac, alegando irregularidades en los informes técnicos y cuestionando la viabilidad de la oferta de Euroformac, que incluye unidades de ejecución a precio cero. Mainfor argumenta que la mesa de contratación se basó en informes técnicos inexistentes o alterados y que la oferta de Euroformac debió ser excluida. Euroformac se defiende, afirmando que su oferta cumple con los requisitos y que la mesa actuó correctamente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1 d) LCSP
  • Artículo 57.1 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 149 LCSP
  • Artículo 102.3 LCSP
  • Artículo 103 LCSP
  • Artículo 145 LCSP
  • Artículo 145.5 LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
  • Artículo 84 RGLCAP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 39/2011, de 22 de febrero
  • Artículo 9 f) Decreto 39/2011
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de noviembre
  • Artículo 29.3 Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Artículo 1256 Código Civil

Esta resolución cita a:

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