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Resolución 2/2012

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Hechos

El Instituto de Crédito Oficial desiste de la contratación de una agencia de publicidad debido a un error en la fórmula matemática del pliego que impide la valoración de ofertas con valor cero. Las empresas recurrentes alegan que la fórmula sí es aplicable y que simplemente determina que el licitador que ofrezca un concepto gratuitamente obtendrá la máxima puntuación.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (artículo 139.4)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 11 y 46.1)

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