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Resolución 632/2022

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Hechos

Globalia recurre la adjudicación a Benito Urban porque no se valoraron las mejoras de su oferta. Globalia reconoce no haber indicado el número de unidades ofertadas en cada mejora, pero argumenta que se podía deducir fácilmente. El Ayuntamiento y Benito Urban se oponen, señalando que los pliegos exigían especificar el número de unidades y que la omisión no es un simple error subsanable.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 145 LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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