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Resolución 331/2025

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Hechos

La empresa ESM fue excluida de la licitación porque su oferta económica superaba el valor estimado base del acuerdo marco, sin incluir el importe de las posibles modificaciones. ESM argumenta que su oferta se basó en el valor estimado total, incluyendo las modificaciones previstas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 44.1 b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 100.1 de la LCSP
  • Artículo 100.3 de la LCSP
  • Artículo 101.2 de la LCSP
  • Artículo 101.2 c) de la LCSP
  • Artículo 101.13 de la LCSP
  • Artículo 102.1 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 84 del RGLCAP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018
  • Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016

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