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Resolución 146/2023

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Hechos

El Ayuntamiento de Barcelona licitó un contrato de servicios de mediación vecinal al que concurrieron PORTACABOT, SL y ETIC HABITAT, SCCL. Tras requerir el Ayuntamiento a PORTACABOT para que justificara determinados aspectos de su oferta, al detectar contradicciones entre la propuesta técnica y la económica, la mesa de contratación propuso la exclusión de PORTACABOT y la adjudicación a ETIC. PORTACABOT recurre al Tribunal al considerar improcedente su exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

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