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Resolución 0853/2020

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Hechos

El recurrente impugna los pliegos del contrato de servicios de procuraduría al considerar que ciertas cláusulas son contrarias a derecho. Entre los motivos se encuentra la limitación a la sustitución entre procuradores, la falta de especificación del límite de descuento arancelario y el criterio de desempate establecido. El órgano de contratación desiste del procedimiento debido a un error en los criterios de desempate.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
  • Artículo 152.4 de la LCSP
  • Artículo 147 LCSP
  • Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre
  • Artículo 2 del Real Decreto 1373/2003
  • Artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985
  • Artículo 29 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre
  • Artículos 25, 26 de la LEC
  • Artículos 9 y 28 bis del Código Deontológico de los Procuradores
  • Artículo 7 del Código Civil
  • Artículo 1711 del Código Civil
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 45 y 46.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1 b) LCSP

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