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Resolución
1251/2019
El recurrente fue excluido de la licitación para la prestación de servicios de representación procesal en varios partidos judiciales porque su colegiación no correspondía a dichas demarcaciones territoriales. El recurrente alega que esto contraviene la Ley de Colegios Profesionales y la Ley General de Unidad de Mercado.
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Ley 31/2007 Disposición Adicional cuarta
- Ley 25/2009 artículo 3
- Ley 20/2013 artículos 3, 9 y 18
- Ley 2/1974 artículo 3
- Ley 29/1998 artículos 10.1.k) y 46.1
- LOPJ artículo 543.4
- Código Civil artículos 6.4 y 1711
- Estatuto General de Procuradores artículo 29
- Real Decreto 1281/2002
Esta resolución cita a:
- Central 1078/2016 2016-12-21
- Central 1085/2016 2016-12-21
- Central 139/2011 2011-05-10
- Central 29/2011 2011-02-08
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0853/2020 2020-07-24
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