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Resolución
1515/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de octubre de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Se convocó una licitación pública para el servicio de transporte sanitario no medicalizado en Ciudad Real. Se publicó información sobre la subrogación de personal y se amplió el plazo de presentación de ofertas. Solo se presentó una oferta, la de UTE GUSI FERNANDEZ-TAXIS Y AMBULANCIAS HABICHUELAS, que fue considerada una baja desproporcionada. Tras la justificación presentada por la empresa, el área técnica y la mesa de contratación la aceptaron. El órgano de contratación adjudicó el contrato a dicha UTE. AMBULANCIAS SANTO NIÑO DE LA BOLA, S.L. interpuso un recurso especial contra esta adjudicación.
- LCSP, artículo 130
- LCSP, artículo 149
- LCSP, artículo 56.2
- LCSP, artículo 53
- LCSP, artículo 57.3
- LCSP, artículo 47.1
- LCSP, artículo 3.3.c)
- LCSP, artículo 44.1.a)
- LCSP, artículo 44.2.c)
- LCSP, artículo 50.1.d)
- LCSP, artículo 48
- LCSP, artículo 55.b)
- LCSP, artículo 58.2
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 11.1.f y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 226/2012 2012-10-16
- Central 290/2011 2011-11-22
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