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Resolución 0317/2025

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Hechos

La UTE EULEN (formada por una empresa ordinaria y un centro especial de empleo) presenta una oferta para un contrato de servicios. El Ayuntamiento de Dénia excluye la oferta al considerar que, al ser una de las empresas un centro especial de empleo, le aplica un convenio colectivo distinto al de jardinería (establecido en los pliegos), lo que supondría una disminución de horas efectivas de trabajo e incumplimiento de los pliegos. EULEN recurre, alegando que sí aplicaba el convenio de jardinería y que el pliego no obliga a aplicar un convenio concreto.

  • Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1 de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 139 LCSP
  • Artículo 201 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 16º del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2021-2024
  • Artículo 115º del Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana
  • Artículo 3º del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana
  • Artículo 2º del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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