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Resolución
179/2018
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
14 de junio de 2018
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Las empresas FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. y EMERGYA INGENIERIA, S.L. (UTE FUJITSU-EMERGYA) interponen recurso contra la adjudicación del contrato a UTE INDRA-SOLTEL al considerar que su oferta incumple el pliego de prescripciones técnicas (PPT) en cuanto al entorno tecnológico exigido, lo que consideran que les discrimina. Piden que se excluya la oferta de INDRA-SOLTEL y se les adjudique el contrato, o subsidiariamente, acceder a la oferta técnica de INDRA-SOLTEL para verificar su cumplimiento del PPT.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre - Ley de Contratos del Sector Público, artículo 44, 46, 48, 50.1 d), 52, 57.3, 58
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra K) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 54/2018 2018-02-23
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 209/2018 2018-07-03
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