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Resolución 175/2020

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Hechos

GP SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVIZOS, S.L., al considerar que su oferta económica podría incumplir el marco laboral mínimo establecido en el convenio colectivo aplicable. La recurrente argumenta que el precio ofertado por OSVENTOS es inferior al coste mínimo que garantiza las condiciones laborales básicas según el pliego. El órgano de contratación alega que la oferta de OSVENTOS no incurre en presunción de anormalidad y que la vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo se realizará durante la ejecución del contrato.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • Artículo 84 del RGLCAP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 201 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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