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Resolución 185/2023

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Hechos

Factudata recurre la adjudicación del contrato de servicio externalizado de atención telefónica a Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L., alegando falta de notificación de su exclusión y de la adjudicación, y cuestionando la valoración de su oferta como baja desproporcionada. El órgano de contratación defiende la correcta tramitación del procedimiento y la justificación de la exclusión basada en un informe técnico. La adjudicataria también se opone al recurso, argumentando que la oferta de Factudata no garantiza la calidad del servicio.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 151.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 19.3 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 54 del Convenio de “contact center”

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