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Resolución 262/2023

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Hechos

La Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) presenta un recurso contra los pliegos del contrato de servicio de transporte escolar. Alega nulidad en los criterios de adjudicación relacionados con aspectos ambientales y ofertas de desplazamiento gratuitas, errores en el cálculo del presupuesto base de licitación, incumplimiento en la obligación de subrogación de personal, la posibilidad de sustituir vehículos sin modificar el precio del contrato y la falta de previsión de modificaciones derivadas de la COVID-19. El Consejo Comarcal de la Conca de Barberà anuló el expediente de licitación original (2021/E2339) y inició uno nuevo (2022-E2190).

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 130 de la LCSP
  • Artículo 102 de la LCSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 22 del Decreto 221/2013
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP

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