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Resolución 374/2025

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Hechos

La Associació Catalana d’Empreses d’Instal·lacions i Manteniment (ACEIM) presentó un recurso contra los pliegos de la licitación para la construcción de la nueva sede del Institut d’Ensenyaments Esportius. El motivo principal del recurso es que el contrato se licita en un único lote, sin una justificación razonada por parte del órgano de contratación sobre las dificultades técnicas que impiden su división. La recurrente alega que esta falta de división afecta negativamente la libre concurrencia, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME). El Consorci d'Educació de Barcelona (CEB) defendió su decisión argumentando que la no división responde a la facultad discrecional de la administración, y que la memoria justificativa expone que la realización independiente de las prestaciones sería técnicamente compleja y onerosa, implicando un riesgo elevado para la ejecución de la obra al tratarse de una unidad constructiva única. Además, el CEB señaló que los pliegos incluyen medidas para favorecer la participación de PYME, como la subcontratación y la posibilidad de uniones temporales de empresas. El procedimiento de contratación fue suspendido cautelarmente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 1, 28, 39.1, 44.1 a), 44.2 a), 46, 48, 49, 50.1 b), 51.1, 51.1 a), 56.3, 57.3, 57.4, 58.2, 59, 99.3, 116.4
  • Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, artículo 25.1
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento, artículo 16
  • Directiva 2014/24/UE, artículo 46, considerandos 78 y 79
  • Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, artículo 3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k), 46.1

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