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Resolución
374/2025
La Associació Catalana d’Empreses d’Instal·lacions i Manteniment (ACEIM) presentó un recurso contra los pliegos de la licitación para la construcción de la nueva sede del Institut d’Ensenyaments Esportius. El motivo principal del recurso es que el contrato se licita en un único lote, sin una justificación razonada por parte del órgano de contratación sobre las dificultades técnicas que impiden su división. La recurrente alega que esta falta de división afecta negativamente la libre concurrencia, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME). El Consorci d'Educació de Barcelona (CEB) defendió su decisión argumentando que la no división responde a la facultad discrecional de la administración, y que la memoria justificativa expone que la realización independiente de las prestaciones sería técnicamente compleja y onerosa, implicando un riesgo elevado para la ejecución de la obra al tratarse de una unidad constructiva única. Además, el CEB señaló que los pliegos incluyen medidas para favorecer la participación de PYME, como la subcontratación y la posibilidad de uniones temporales de empresas. El procedimiento de contratación fue suspendido cautelarmente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 1, 28, 39.1, 44.1 a), 44.2 a), 46, 48, 49, 50.1 b), 51.1, 51.1 a), 56.3, 57.3, 57.4, 58.2, 59, 99.3, 116.4
- Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, artículo 25.1
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento, artículo 16
- Directiva 2014/24/UE, artículo 46, considerandos 78 y 79
- Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k), 46.1
Esta resolución cita a:
- Cataluña 363/2025 2025-09-25
- Cataluña 356/2025 2025-09-17
- Cataluña 470/2024 2024-12-11
- Cataluña 461/2024 2024-12-04
- Cataluña 383/2024 2024-10-16
- Cataluña 363/2024 2024-10-09
- Cataluña 348/2024 2024-09-26
- Cataluña 186/2024 2024-05-08
- Cataluña 119/2024 2024-03-20
- Cataluña 578/2023 2023-11-02
- Cataluña 413/2023 2023-06-28
- Cataluña 262/2023 2023-04-19
- Cataluña 225/2023 2023-03-29
- Cataluña 235/2023 2023-03-29
- Cataluña 130/2023 2023-02-22
- Cataluña 44/2023 2023-01-25
- Cataluña 259/2022 2022-10-25
- Cataluña 237/2022 2022-10-05
- Cataluña 93/2022 2022-04-27
- Cataluña 9/2021 2021-10-27
- Cataluña 273/2021 2021-09-22
- Cataluña 89/2021 2021-03-25
- Cataluña 42/2021 2021-02-10
- Cataluña 22/2021 2021-01-27
- Cataluña 8/2021 2021-01-14
- Cataluña 291/2020 2020-09-03
- Cataluña 274/2020 2020-07-29
- Cataluña 280/2019 2019-07-30
- Cataluña 93/2019 2019-04-10
- Cataluña 59/2018 2018-04-05
- Cataluña 40/2018 2018-03-07
- Cataluña 13/2018 2018-01-31
- Cataluña 163/2017 2017-11-16
- Cataluña 142/2017 2017-09-29
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 459/2025 2025-11-28
- Cataluña 446/2025 2025-11-19
- Cataluña 407/2025 2025-10-22
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