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Resolución 352/2019

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Hechos

El recurrente impugna la adjudicación del contrato alegando que dos licitadores, incluyendo el adjudicatario, incurrieron en baja temeraria sin que la Mesa de Contratación les solicitara justificación. El Ayuntamiento informa que la Mesa no apreció la baja temeraria. El adjudicatario indica que el cálculo del recurrente es incorrecto al no excluir a un licitador que excede en más de diez unidades porcentuales de la media de las bajas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1. d) de la LCSP
  • Artículo 44.2. c) de la LCSP
  • Artículo 44. 1. a) de la LCSP
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
  • Real Decreto 1098/2001
  • Artículo 85.4 del Real Decreto 1098/2001
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP

Esta resolución aparece citada en:

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