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Resolución 378/2019

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Hechos

Se presenta una reclamación contra la adjudicación del contrato debido a la supuesta falta de capacidad de la UTE adjudicataria por no poseer la habilitación profesional requerida para la manipulación de amianto y su tratamiento como residuo peligroso. Inicialmente, la UTE adjudicataria había sido excluida por este motivo, pero tras subsanaciones y cambios en la designación de subcontratistas, se readmite su oferta. La empresa recurrente argumenta que la UTE adjudicataria no cumple con los requisitos de habilitación profesional exigidos en el pliego.

  • Ley 31/2007 sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (LCSE)
  • Artículo 105.2 de la Ley 31/2007
  • Artículo 104.6 LCSE
  • Artículo 21 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMT)
  • Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
  • Artículo 101 de la Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 102 LCSE
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 65 de la LCSP
  • Artículo 215 de la LCSP
  • Artículo 106.5 de la LCSE
  • Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 108 de la LCSE

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