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Resolución
0946/2022
Una empresa de servicios jurídicos recurre los pliegos de un contrato de asesoramiento a Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U. porque considera que se exige una solvencia técnica discriminatoria al pedir experiencia previa con operadores públicos de televisión, un compromiso de medios personales con experiencia en televisiones públicas y un despacho abierto en Asturias. También se queja del criterio de adjudicación que valora la experiencia en el sector público de radiotelevisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo
- artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre
- art. 56.3 de la LCSP
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 46.2 y 47.1 de la LCSP
- artículos 44.2.a) y 44.1.a) de la LCSP
- artículos 50 y 51 de la LCSP
- artículo 50.1.b) de la LCSP
- artículos 1, 40 b) y 74.2 de la LCSP
- artículo 76 de la LCSP
- artículo 76.2 de la LCSP
- artículo 211
- artículo 192.2
- artículo 150.2 LCSP
- artículo 145.2. 2º de la LCSP
- artículo 145. 5. de la LCSP
- artículo 76.2 de la LCSP
- artículo 18.2.a) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado
- artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1734/2021 2021-12-02
- Central 1234/2020 2020-11-13
- Central 138/2011 2011-05-10
- Central 139/2011 2011-05-10
- Central 29/2011 2011-02-08
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