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Resolución 0909/2018

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Hechos

La UTE ENDESA ENERGÍA S.A.U./CLECE S.A. presenta una oferta para un contrato mixto de servicios y suministros energéticos. La Mesa de Contratación excluye a la UTE porque detecta que en la documentación electrónica del Sobre nº 2 se incluye información sobre la vida útil de las luminarias que debería ir en el Sobre nº 3. La UTE recurre, alegando que hubo un error y que la información válida es la del formato papel, donde los datos son correctos.

  • artículo 40.1.a) del TRLCSP
  • artículo 44.2.b) de la LCSP
  • artículo 46 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 1 del TRLCSP
  • artículo 139 del TRLCSP
  • artículo 145.1 y 2 del TRLCSP
  • artículo 145.1 y 2 del TRLCSP
  • artículo 150.2 del TRLCSP
  • artículo 26 del Real Decreto 817/2009
  • artículo 47.5 del TRLCSP
  • artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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