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Resolución
424/2023
El órgano de contratación excluyó la oferta de la entidad recurrente por considerar que su objeto social no se adecuaba al objeto del contrato, al no haber justificado el objeto social, subsanando en plazo todos los extremos requeridos, previos a la adjudicación conforme al art. 150.2 LCSP.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
- artículo 50.1 LCSP
- artículos 64, 65, 84.1 y 140.4 de la LCSP
- artículo 65 de la LCSP
- artículo 66 LCSP
- artículo 84.1 de la LCSP
- artículo 140.4 de la LCSP
- artículo 150.2 LCSP
- artículo 1 y 132 LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 530/2021 2021-12-03
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 25/2025 2025-01-17
- Andalucía 624/2024 2024-12-05
- Andalucía 530/2024 2024-11-22
- Andalucía 373/2024 2024-09-13
- Andalucía 447/2023 2023-09-15
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