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Resolución 384/2024

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Hechos

El sindicato recurrente impugna los pliegos al considerar que el contrato debería dividirse en lotes y que, en su defecto, debería ser obligatorio que las empresas licitadoras se presentaran como UTE. El ICUB defiende la no división en lotes y la no obligatoriedad de la UTE, argumentando que la configuración actual responde a las necesidades del servicio y permite la subcontratación de servicios accesorios.

  • Ley 9/2017
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 28 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
  • Artículo 6.2.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
  • Artículo 19.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 56.1 de la LCSP
  • Disposición final cuarta de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP

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