/
Resolución
384/2024
El sindicato recurrente impugna los pliegos al considerar que el contrato debería dividirse en lotes y que, en su defecto, debería ser obligatorio que las empresas licitadoras se presentaran como UTE. El ICUB defiende la no división en lotes y la no obligatoriedad de la UTE, argumentando que la configuración actual responde a las necesidades del servicio y permite la subcontratación de servicios accesorios.
- Ley 9/2017
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 57.2 de la LCSP
- Artículo 28 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
- Artículo 6.2.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
- Artículo 19.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (LSP)
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Artículo 56.1 de la LCSP
- Disposición final cuarta de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Cataluña 218/2024 2024-05-30
- Cataluña 481/2023 2023-09-07
- Cataluña 46/2022 2022-02-23
- Cataluña 275/2021 2021-09-22
- Cataluña 159/2021 2021-05-19
- Cataluña 35/2021 2021-02-03
- Cataluña 181/2019 2019-05-30
- Cataluña 144/2019 2019-05-15
- Cataluña 48/2019 2019-02-27
- Cataluña 4/2019 2019-01-23
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes