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Resolución 35/2021

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Hechos

El Ayuntamiento de Mataró licitó un contrato de servicios de monitoraje y socorrismo para la piscina municipal. UGT Cataluña presentó un recurso contra los pliegos, alegando una incorrecta identificación del convenio laboral sectorial aplicable, lo que conlleva errores en el cálculo del valor estimado del contrato y en la información sobre las condiciones de subrogación laboral. El Ayuntamiento defiende que el convenio correcto es el estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, ya que no se incluye la gestión de la piscina. El Tribunal suspendió el procedimiento de contratación de forma cautelar.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP): artículos 44.1.a), 44.2 a), 46, 48, 50.1 a), 51.1, 56.2, 58.2, 59, 100.2, 101.2, 102.3, 122.2, 130, 130.1, 149.4, 202.2, 285.2
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya: disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento: artículos 16, 22, 22.2
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual: artículos 28.5
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: artículos 10.1 k) y 46.1

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