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Resolución 262/2019

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Hechos

La empresa INNOVATIVE SECURITY CONCEPT S.L.U. presenta un recurso contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad de los Órganos Judiciales de la provincia de Granada. La mesa de contratación excluyó a INNOVATIVE por no subsanar correctamente la documentación previa a la adjudicación, específicamente la falta del Certificado de calidad ISO 9001 en vigor. INNOVATIVE alega que no es obligatoria la presentación del certificado, sino la acreditación de estar en posesión del mismo, lo cual queda probado con el certificado aportado. El órgano de contratación argumenta que la documentación presentada no es la exigida en los pliegos, ya que no se aportó el certificado ISO 9001 en vigor, sino un certificado que acredita que la empresa ha superado la auditoría para obtener la certificación requerida, que está pendiente de emitirse.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b), de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 56.4 de la LCSP
  • Artículo 57.1 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 93 de la LCSP
  • Artículo 140 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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