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Resolución
1080/2016
Se excluye a GENFARMA por no acreditar la solvencia económica exigida en el pliego, al no haber aportado las cuentas anuales debidamente legalizadas de los ejercicios 2013 y 2014. GENFARMA alega que el pliego solo exige que el volumen de facturación supere una determinada cuantía en uno de los tres últimos ejercicios, y que ya presentó la documentación de 2015 que cumple con este criterio. Además, argumenta que las cuentas anuales de 2013 y 2014 sí fueron presentadas, aunque no depositadas, y que esto es un mero trámite formal.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Artículo 41.3 TRLCSP
- Artículo 41.4 TRLCSP
- Artículo 40.2 b) TRLCSP
- Artículo 40.1 a) TRLCSP
- Artículo 145 TRLCSP
- Artículo 146 TRLCSP
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio
- Artículo 365 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 366 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 368 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 369 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 370 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 77.2 Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 47.4 TRLCSP
- Artículo 47.5 TRLCSP
- Artículo 10.1.k) Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 71/2012 2012-03-22
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0228/2021 2021-03-05
- Central 0454/2018 2018-05-04
- Central 0321/2017 2017-03-30
- Central 0173/2017 2017-02-09
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