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Resolució
71/2012
Centre Medic Diagnostic Alomar, S.L. recurre la adjudicación de los lotes 3 (Girona) y 4 (Barcelona) del contrato de servicios de diagnóstico por imagen (RMN) en Cataluña, alegando una valoración errónea de su oferta en cuanto al equipamiento técnico y los aparatos no claustrofóbicos. La recurrente argumenta que la puntuación de equipos idénticos varía entre lotes. El órgano de contratación justifica la valoración en función de las ofertas presentadas en cada lote y la ubicación de los equipos.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 2 de octubre
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- artículo 40.1.b) del TRLCAP
- artículo 41.4 del TRLCAP
- artículo 42 del TRLCAP
- artículo 44 del TRLCAP
- artículo 315 de la LCSP
- artículo 175 de la Ley 30/2007
- artículo 191 del Texto Refundido
- artículo 315 de la Ley 30/2007
- artículo 45 del TRLCSP
- artículo 317.5 de la Ley 30/2007
- artículo 47.5 TRLCSP
- artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución es citada en:
- Central 0383/2019 2019-04-11
- Central 0558/2017 2017-06-22
- Central 1080/2016 2016-12-21
- Central 1079/2016 2016-12-21
- Central 0255/2015 2015-03-22
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