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Resolución 0287/2026

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Hechos

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocó una licitación para el "Servicio de vigilancia de las distintas dependencias de la Filmoteca Española". El valor estimado del contrato era de 2.325.000 euros. Se establecieron criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 43,50 puntos) y criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 56,50 puntos), incluyendo la oferta económica (hasta 46 puntos) y otros criterios relacionados con personal de apoyo y especialistas en gestión de emergencias. Se requería una puntuación mínima de 21,75 puntos en los criterios no evaluables mediante fórmulas. Tras la valoración de las ofertas, UNIÓN PROTECCIÓN CIVIL, S.L. obtuvo la mayor puntuación y fue propuesta como la mejor oferta. El 11 de noviembre de 2025, se adjudicó el contrato a UNIÓN PROTECCIÓN CIVIL, S.L.

  • Artículo 145.4 de la LCSP
  • Artículo 145.2.2.º de la LCSP
  • Artículo 145.1 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 146 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 28.4 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en material contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 45.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 39 de la LCSP
  • Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 55.b) de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 11.1.f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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