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Resolución
0629/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
26 de mayo de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Consejo de Seguridad Nuclear declaró desierta la licitación y excluyó a AD QUALITAS al no acreditar la solvencia técnica exigida en el pliego, específicamente la falta de acreditación de las titulaciones de operadores de instalaciones radiactivas. AD QUALITAS recurre, argumentando que sí cumple con los requisitos de solvencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44, 45, 50, 58, 71, 76, 90, 140, 145, 149, 150)
- Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 2)
- Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (artículo 1)
- Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (artículos 47, 55, 56, 61)
- Real Decreto 1546/2004 por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN)
- Real Decreto 1564/2010 por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil ante el riesgo radiológico
- Real Decreto 586/2020 relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 11 y 46)
Esta resolución cita a:
- Central 241/2012 2012-10-30
- Central 59/2012 2012-02-21
- Central 155/2011 2011-06-07
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