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Acord
52/2020
La empresa GASPUNT, S.A. recurre su exclusión del procedimiento de licitación para el suministro de material de vendajes (Lote 2, posiciones 10, 11, 12 y 13) al no haber superado el umbral mínimo de 35 puntos exigido en el Anexo XII del PCAP. La recurrente alega falta de justificación en el informe técnico y deficiencias en la redacción de los criterios de valoración previa del PCAP.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 51.2 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 48 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 139 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 1 y 132.1 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Artículo 46 de la Ley 9/2017 (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (LMMCSPA)
- Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011 (LMMCSPA)
- Artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011 (LMMCSPA)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
- Artículo 57 de la Ley 39/2015 (LPAC)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 13 del Real Decreto 814/2015 (RPERMC)
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Esta resolución cita a:
- Andalusia 9/2020 2020-01-23
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