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Resolución
1400/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
3 de noviembre de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El recurrente fue excluido de la licitación por no presentar su oferta de forma anónima, tal y como se exigía en los pliegos. En lugar de usar un lema para identificar su oferta, utilizó el nombre de la empresa. El recurrente alega que la herramienta de presentación de ofertas exigía indicar el CIF de la empresa, lo que revelaría su identidad, y que los sobres y su contenido no estaban firmados, cumpliendo así con el anonimato. También argumenta que la exclusión debió ser propuesta por el Jurado, no por la Secretaría de la Junta de Contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP artículo 44.2.b
- LCSP artículo 44.1.a
- LCSP artículo 45
- LCSP artículo 48
- LCSP artículo 50.1.c
- LCSP artículo 49
- LCSP artículo 56
- LCSP artículo 57.3
- LCSP artículo 139
- LCSP artículo 187.4
- LCSP artículo 187.2
- LCSP artículo 58
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa artículo 11.1.f
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1372/2020 2020-12-17
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