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Resolución 287/2017

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Hechos

Prosegur recurre la adjudicación del contrato de servicio de vigilancia y seguridad a Alerta y Control, S.A. Alega que las empresas de seguridad privada no pueden tener otro objeto social ni subcontratar, por lo que solo las UTE (Unión Temporal de Empresas) podrían cumplir con todas las prestaciones del contrato. Alerta y Control, S.A. se opone, argumentando que los pliegos permiten la subcontratación de servicios auxiliares, lo cual no está prohibido por la normativa de seguridad privada.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • TRLCSP artículo 46.2
  • TRLCSP artículo 45
  • TRLCSP artículo 46.3
  • TRLCSP artículo 41.4
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público artículo 3
  • TRLCSP artículo 42
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de setiembre artículo 24.2
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 40.1.a
  • TRLCSP artículo 40.2.c
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) artículo 5
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (RSP) artículo 1
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) artículo 38
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (RSP) artículo 2
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (RSP) artículo 14.3
  • TRLCSP artículo 227
  • Ley 23/1992, de 30 de julio artículo 5
  • TRLCSP artículo 47.5
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10, letra k) y 46.1
  • TRLCSP artículo 49

Esta resolución cita a:

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