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Resolución
067/2016
La empresa PROSEGUR interpone recurso contra la adjudicación del contrato de seguridad y vigilancia al considerar que la adjudicataria no puede prestar servicios auxiliares por sí misma ni subcontratarlos, y que debió exigirse la presentación de ofertas en UTE con empresas que sí puedan proveer estos servicios. PROSETECNISA alega que PROSEGUR no recurrió los pliegos a tiempo y que estos permitían la subcontratación. BEC se opone al recurso, argumentando que los pliegos permiten la subcontratación de servicios auxiliares y que estos no infringen la Ley de Seguridad Privada.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículo 40.1 a)
- TRLCSP artículo 40.2 c)
- TRLCSP artículo 3
- TRLCSP artículo 41.3
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Real Decreto 2364/1994
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10 k)
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 280/2020 2020-08-06
- Madrid 287/2017 2017-10-11
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