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Resolución 207/2023

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Hechos

I.B.P. presenta un recurso contra la aprobación de la licitación del acuerdo marco de servicios de asesoramiento y asistencia jurídica laboral, alegando infracción de varios artículos de la LCSP. El recurrente considera que se están externalizando servicios jurídicos sin justificación y que la solvencia técnica exigida vulnera los principios de proporcionalidad, publicidad, no discriminación, igualdad de trato y libre concurrencia. Solicita la suspensión cautelar del procedimiento. TMB pide la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del recurrente y por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso especial, solicitando además una multa por temeridad y mala fe.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP): artículos 28, 44.1 b), 44.2, 44.2 a), 44.5, 46.2, 49.1, 55 b), 55 c), 58.2, 59
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: artículos 10.1 k) y 46.1

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