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Resolución 209/2023

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Hechos

J.R.G., como ciudadano y empleado de Transports de Barcelona, SA, presenta un recurso contra la aprobación de la licitación del acuerdo marco de servicios de asesoramiento y asistencia jurídica laboral. Alega que se están externalizando servicios jurídicos sin justificación y que los requisitos de solvencia vulneran los principios de proporcionalidad, publicidad, no discriminación, igualdad de trato y libre concurrencia. El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente y por considerar que el acto impugnado no es susceptible de recurso especial.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011
  • Artículo 44.1 b) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 55 c) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 55 b) de la LCSP
  • Artículo 49.5 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 44.5 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

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