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Resolución
1899/2021
La UTE recurrente fue excluida de la licitación del Lote 5 por no acreditar la habilitación profesional de una de las empresas que la integran. La UTE argumenta que la habilitación no es necesaria para el CEE, ya que este solo realiza servicios complementarios y que la empresa CLECE, S.A. sí cuenta con la habilitación necesaria para las actividades principales del contrato.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 50 de la Ley 9/2017
- Artículo 56 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 65 de la Ley 9/2017
- Artículo 65.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 91 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Artículo 92 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Decreto nº 3/2015, de 23 de enero
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1162/2021 2021-09-15
- Central 1104/2021 2021-09-09
- Euskadi 130/2016 2016-11-30
- Central 622/2016 2016-07-28
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 199/2023 2023-08-07
- Central 0605/2022 2022-05-26
- Central 0568/2022 2022-05-19
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