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Resolución
102/2014
La Asociación de Padres y Madres de la Escuela Infantil “Amanecer” interpone recurso contra los pliegos al considerar que el contrato debería ser calificado como de servicios y no como gestión de servicio público, además de alegar otras vulneraciones y errores en los pliegos.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 40.1.c
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 44.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 46.2
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 41.4
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 47.5
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, artículo 3.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10, letra k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 49
- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, artículo 1.4
- Reglamento (UE) nº 549/2013
- Directiva 2014/23/UE, artículo 5.2
- Orden 1325/2013, de 23 de abril
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 303/2018 2019-01-16
- Madrid 079/2015 2015-06-03
- Madrid 078/2015 2015-06-03
- Madrid 139/2014 2014-07-30
- Madrid 123/2014 2014-07-16
- Madrid 131/2014 2014-07-16
- Madrid 132/2014 2014-07-16
- Madrid 128/2014 2014-07-16
- Madrid 129/2014 2014-07-16
- Madrid 126/2014 2014-07-16
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