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Resolución 102/2014

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Hechos

La Asociación de Padres y Madres de la Escuela Infantil “Amanecer” interpone recurso contra los pliegos al considerar que el contrato debería ser calificado como de servicios y no como gestión de servicio público, además de alegar otras vulneraciones y errores en los pliegos.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 40.1.c
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 44.1
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 46.2
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 41.4
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 47.5
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, artículo 3.2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10, letra k
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) artículo 49
  • Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, artículo 1.4
  • Reglamento (UE) nº 549/2013
  • Directiva 2014/23/UE, artículo 5.2
  • Orden 1325/2013, de 23 de abril

Esta resolución aparece citada en:

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