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Resolución
0107/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de enero de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Nexus Energía, S.A. recurre la adjudicación del lote 1 del contrato de suministro de electricidad y gas natural de la Universidad de Murcia a TRADE UNIVERSAL ENERGY, SA. Alega que las dos primeras empresas clasificadas (TRADE UNIVERSAL ENERGY, SA y LA UNION ELECTRO INDUSTRIAL, S.L.U.) incurren en baja temeraria y que la tercera (AURA ENERGÍA, SA) debió ser excluida por no presentar la documentación técnica en formato electrónico.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 149.2 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 149.1 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 141 de la LCSP
- Artículo 326 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 149.2 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Ley 39/2015
- Artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 22.1.1º del RPERMC
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 64/2012 2012-03-06
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