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Resolució
1028/2020
ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA S.L.U. interpone recurso contra los pliegos de la licitación al considerar discriminatorios y contrarios al principio de competencia efectiva dos de los criterios de adjudicación: la formación de los técnicos especialistas adscritos a la ejecución del contrato (2.3), por cuanto se exige que dicha formación esté certificada por el fabricante de los equipos cuyo mantenimiento es objeto del contrato, y el que valora los acuerdos de colaboración del licitador con el fabricante de los equipos (2.4).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículos 49 y 56 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 50.1.c) LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 145.6 de la LCSP
- Artículo 145.5 de la LCSP
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre
- Circular 3/2012 de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios
- Artículo 58 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia
Esta resolución cita a:
- Madrid 346/2018 2018-10-30
- Andalusia 125/2015 2015-04-15
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