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Acuerdo
2/2025
La empresa AOP ORPHAN PHARMACEUTICALS IBERIA, S.L.U. recurre los pliegos del contrato de suministro de fármacos, lote 16, al considerar que la exigencia de un vial de 20 ml para el principio activo Treprostinilo restringe la competencia de forma injustificada, ya que existen otras presentaciones (viales de 10 ml) que también cubrirían las necesidades del servicio de salud. La recurrente alega que esta restricción favorece a determinados fabricantes y no se justifica en la memoria justificativa del expediente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (LUECPA)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 118 de la LUECPA
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículos 50 y 51 de la LCSP
- Artículo 128 de la LUECPA
- Artículo 44.1 a) y 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 126 de la LCSP
- Artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 28.1. de la LCSP
- Artículo 116.4.e) de la LCSP
- Artículo 57 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 51 de la Ley 39/2015
- Artículo 47, letra e) de la Ley 39/2015
Esta resolución cita a:
- Andalucía 313/2022 2022-06-10
- Canarias 183/2021 2021-06-28
- Andalucía 111/2020 2020-05-14
- Canarias 69/2019 2019-04-01
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