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Resolución
32/2025
PINTURAS ISAVAL, S.L. presenta recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Pájara que excluye su oferta para el lote 8 del contrato de suministro de diversos materiales. La exclusión se basa en que se considera retirada la oferta de PINTURAS ISAVAL, S.L. por no haber presentado la declaración responsable de no haberse dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a pesar de haber presentado el justificante de pago del último recibo del IAE. El Ayuntamiento argumenta que se requirió a la empresa para que subsanara esta falta, pero no lo hizo. PINTURAS ISAVAL, S.L. alega que la Administración estaba obligada a conceder un nuevo plazo de subsanación y que la presentación del justificante de pago del IAE ya acreditaba que estaba dada de alta en dicho impuesto.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 51 TRLCSP
- Artículo 122.2 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículos 13 y 15 del RGLCAP
- Artículo 13.1.a) del RGLCAP
- Artículo 15.1 del RGLCAP
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Artículo 90 del TRLRHL
- Artículo 90.1 del TRLRHL
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- Artículos 10.1 de la Ley 29/1998
- Artículos 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1611/2022 2022-12-22
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