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Resolución
0422/2013
El Ayuntamiento excluyó a la UTE SACONSA/JOCA de la adjudicación del contrato de servicios para el mantenimiento de la EDAR de Madrigal de la Vera, a pesar de que su oferta no incurría en presunción de temeridad según los pliegos. El Ayuntamiento argumentó que, según un informe técnico, la UTE incurriría en pérdidas prestando el servicio. La UTE recurre esta decisión, alegando que el Ayuntamiento se extralimitó en la valoración de su oferta y que el motivo dado para la exclusión no está fundamentado.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 40 del TRLCSP
- Artículo 41.3 del TRLCSP
- Artículo 44 del TRLCSP
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 152.2 del TRLCSP
- Artículos 1 y 139 del TRLCSP
- Artículo 160.2 del TRLCSP
- Artículo 45 del TRLCSP
- Artículo 47.5 del TRLCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
Esta resolución cita a:
- Central 284/2012 2012-12-13
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