/
Resolución
091/2021
El Ayuntamiento de Los Realejos desiste del procedimiento de contratación del servicio de atención telefónica 010 debido a omisiones en la redacción de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, lo que podría vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. La empresa FACTUDATA XXI, S.L. interpone un recurso contra el desistimiento, alegando que los pliegos son lex contractus y que las omisiones no son insubsanables. El Ayuntamiento defiende su decisión basándose en informes técnicos que señalan la imposibilidad de valorar las ofertas sin incurrir en arbitrariedad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 152.4 de la LCSP
- Artículos 1.1 y 145.5 b) de la LCSP
- Artículos 150.2 y 150.4 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 48 del LCSP
- Artículo 50.1 letra c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 47.1 de la LCSP
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 169/2020 2020-07-15
- Canarias 184/2019 2019-09-19
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes