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Resolución 091/2021

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Hechos

El Ayuntamiento de Los Realejos desiste del procedimiento de contratación del servicio de atención telefónica 010 debido a omisiones en la redacción de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, lo que podría vulnerar los principios de igualdad y no discriminación. La empresa FACTUDATA XXI, S.L. interpone un recurso contra el desistimiento, alegando que los pliegos son lex contractus y que las omisiones no son insubsanables. El Ayuntamiento defiende su decisión basándose en informes técnicos que señalan la imposibilidad de valorar las ofertas sin incurrir en arbitrariedad.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 152.4 de la LCSP
  • Artículos 1.1 y 145.5 b) de la LCSP
  • Artículos 150.2 y 150.4 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 48 del LCSP
  • Artículo 50.1 letra c) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 47.1 de la LCSP
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa

Esta resolución cita a:

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