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Resolución
379/2025
La empresa FARMAVENIX LOGÍSTICA, S.A. presentó dos ofertas para el mismo contrato debido a un supuesto fallo en la plataforma de licitación que no emitió acuse de recibo de la primera. La Mesa de Contratación excluyó ambas ofertas al considerar que no eran idénticas y que existía una diferencia económica entre ellas, lo que infringía el principio de oferta única.
- Artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 589/2021 2021-12-30
- Madrid 494/2021 2021-10-21
- Madrid 210/2020 2020-08-20
- Madrid 515/2019 2019-12-12
- Madrid 320/2019 2019-07-17
- Madrid 381/2018 2018-12-05
- Madrid 185/2018 2018-06-27
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