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Resolución 379/2025

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Hechos

La empresa FARMAVENIX LOGÍSTICA, S.A. presentó dos ofertas para el mismo contrato debido a un supuesto fallo en la plataforma de licitación que no emitió acuse de recibo de la primera. La Mesa de Contratación excluyó ambas ofertas al considerar que no eran idénticas y que existía una diferencia económica entre ellas, lo que infringía el principio de oferta única.

  • Artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 10.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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