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Resolución
210/2018
ASPEL recurre los pliegos al considerar que el cálculo del valor estimado del contrato no incluye la antigüedad de los trabajadores, ni el coste de los materiales, uniformes y equipos de protección, lo que vulnera la libre competencia. La Delegación reconoce la omisión del complemento de antigüedad, pero argumenta que el presupuesto cubre el coste del servicio y que la información sobre la antigüedad está en el Anexo II del PPT. Dos empresas interesadas alegan que el contrato no es antieconómico y que los costes son asumibles.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 50.1 c) LCSP
- Artículo 100 LCSP
- Artículo 101 LCSP
- Artículo 57.4 LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 25/2024 2024-01-12
- Andalucía 616/2023 2023-12-01
- Canarias 052/2021 2021-02-23
- Andalucía 143/2020 2020-06-01
- Andalucía 99/2019 2019-04-04
- Andalucía 93/2019 2019-03-28
- Andalucía 249/2018 2018-09-07
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