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Resolución 0824/2015

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Hechos

Teknoservice, S.L. recurre los pliegos de la licitación para el arrendamiento con opción a compra de CPUs de sobremesa para el departamento de salud de La Plana, al considerar ilícita la cláusula que exige un determinado tipo de microprocesador (Intel i7), al entender que vulnera el principio de igualdad y restringe la competencia. El órgano de contratación justifica la exclusión de ordenadores clónicos por su experiencia negativa y deficiencias de calidad, y defiende que la selección del procesador Intel Core i7 no supone una exclusión injustificada.

  • Directiva 2004/18/CE
  • TRLCSP art. 40
  • TRLCSP art. 41.1
  • TRLCSP art. 43
  • TRLCSP art. 46
  • TRLCSP art. 47.5
  • TRLCSP art. 117
  • TRLCSP art. 117.2
  • TRLCSP art. 117.8
  • Ley 30/1992 art. 105.2
  • Ley 29/1998 art. 10.1
  • Ley 29/1998 art. 46.1

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