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Resolución
0486/2014
El Ayuntamiento de Calahorra excluyó la oferta de CESPA para el contrato de limpieza viaria por no alcanzar la puntuación mínima en la valoración técnica. CESPA recurre alegando la utilización de subcriterios de valoración no previstos en los pliegos, arbitrariedad en la valoración y errores en la valoración de su oferta.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 277.a) del TRLCSP
- Artículo 40.1 c) del TRLCSP
- Artículo 40.2 b) del TRLCSP
- Artículo 41.1 del TRLCSP
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 44 del TRLCSP
- Artículos 43 y 46 del TRLCSP
- Artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 116/2013 2013-03-20
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